Padrón de Inspecciones

Inspección de riesgos

Homoclave:

IRIE/MJS/PC/002

Nombre:

Inspección de riesgos

Sujeto obligado responsable de la aplicación:

Protección Civil

Unidad Administrativa responsable:

Protección Civil

Tipo:

Corroboración

Palabra clave:

Inspección de riesgos

Periodicidad:

Anual

Objetivo general:

Inspección visual de riesgos

Tiene modalidades de inspección :

No 

Modalidad en caso de haber seleccionado "Si":

No aplica 

Identificar y justificar si las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias son sujetas para todas o algunas de sus modalidades a suspensión:

En caso de tener un riesgo alto, se puede restringir el acceso en la zona verificada 

Justificar qué motiva la suspensión:

Riesgo alto 

Especificar qué motiva la inspeccion, verificación o visita domiciliaria:

Cumplimiento a la normatividad  

Bien, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria::

Lugares

A quién se dirige la inspección o visita :

Cualquier inmueble 

Sector económico de mayor incidencia :

Ciudadanía en general 

Subsector económico de mayor incidencia :

Ciudadanía 

Fundamento jurídico de la existencia de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

reglamento municipal de proteccion civil 

Derechos del sujeto regulado:

Recibir un tanto 

Nombre de la regulación:

 

Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado:

Brindar la información, documentos u objetos requeridos por la autoridad. 

Nombre de la regulación:

 

Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria:

Suspensión de trabajos o actividades, clausura parcial o total, temporal o definitiva, sanción económica. 

Nombre de la regulación:

Reglamento munciipal de proteccion civil, capitulo II articulo 39 y 40 

Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador:

Verificar la situación, elaborar reporte de visita y notificar la misma. 

Nombre de la regulación:

 

Requisitos o documentos que necesita presentar el particular:

Solicitud o reporte 

Nombre de la regulación:

CAPITULO I, ARTICULOS 29, 30, 31, 32, 33, 34 Y CAPITULO III, ARTÍCULO 41, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL  

Regulaciones que debe cumplir el sujeto regulado:

 

Especificar si el inspeccionado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:

No 

Registro de Regulaciones

¿Se avisa o comunica con antelación al sujeto regulado?:

De acuerdo a la resolución de la visita

Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:

1. Revisión y análisis de riesgos

Tiempo aproximado de inspección, verificación o visita domiciliaria:

Indeterminado

Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria:

  • Francisco Guadalupe Méndez Rangel
  • Ma. Petra Hernández Aguilar
  • José Luis Saldaña Muñoz
  • Rafael Morales Lucario
  • Juan Miguel Rojo Flores
  • Gustavo Adolfo Espinosa Pantoja
  • Inocencio Hernández Álvarez
  • Eva Natividad Morales Mejía
  • Edgar Eduardo Reséndiz Aguilar
  • Carlos Jesús Berrones flores

Número de inspecciones o visitas realizadas el año anterior:

10

Número de sanciones emitidas el año anterior:

0

Autoridad facultada para realizar inspecciones:

Coordinación de Protección Civil 

Contacto de la Autoridad facultada para inspeccionar:

T.S.U. Francisco Guadalupe Méndez Rangel
Coordinador de Protección Civil

francisco.mdz.rangel@gmail.com
441 296 0243, 441 296 0285. Ext. 123

Autoridad facultada para recibir quejas y denuncias:

Órgano Interno de Control

Contacto de la Autoridad facultada para recibir quejas y denuncias:

C.P. Ma. del Rosio Elías Velázquez
Titular del Órgano Interno de Control

Tels. 441 296 0243, 441 296 0285 ext. 130
Lunes a viernes de 8:00 a 15:30 hrs.

Calle Independencia No. 12
Col. Centro, Jalpan de Serra, Qro. C.P. 76340