Información general
Homoclave:
VV/MJS/OIC/001
Nombre:
Visitas de verificación
Sujeto obligado responsable de la aplicación:
Órgano Interno de Control
Unidad Administrativa responsable:
Unidad de Investigación
Tipo:
Otro
Palabra clave:
Variable
Periodicidad:
No aplica
Objetivo general:
Verificar archivos, bienes, personas, cosas y lugares de trabajo
Tiene modalidades de inspección :
Si
Modalidad en caso de haber seleccionado "Si":
Visitas de verificación
Identificar y justificar si las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias son sujetas para todas o algunas de sus modalidades a suspensión:
No aplica
Justificar qué motiva la suspensión:
No aplica
Especificar qué motiva la inspeccion, verificación o visita domiciliaria:
Cumplimiento a la normatividad
Bien, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria::
Personas
A quién se dirige la inspección o visita :
Responsables
Sector económico de mayor incidencia :
Ciudadanía en general
Subsector económico de mayor incidencia :
No aplica
Información jurídica
Fundamento jurídico de la existencia de la inspección, verificación o visita domiciliaria:
ART. 95 ULTIMO PARRAFO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Derechos del sujeto regulado:
Recibir un juego de la orden y el acta circunstanciada de verificación o inspección.
Nombre de la regulación:
ART. 95 ULTIMO PARRAFO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado:
Permitir el acceso a la autoridad administrativa para el desahogo de la diligencia.
Nombre de la regulación:
ART. 62 AL 69 DE LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria:
Ninguna.
Nombre de la regulación:
NO APLICA
Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador:
Estar provisto de una orden de visita firmada autógrafamente por autoridad competente, Acceder a los muebles o inmuebles, personas, documentos objeto de inspección y/o verificación, Aplicar medidas de apremio, en su caso, Designar testigos, en caso que el visitado no los designe y Levantar acta circunstanciada.
Nombre de la regulación:
ART. 62 AL 69 DE LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Requisitos o documentos que necesita presentar el particular:
Identificación oficial
Nombre de la regulación:
ART. 62 AL 69 DE LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Regulaciones que debe cumplir el sujeto regulado:
Están obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor
Especificar si el inspeccionado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria:
No
Registro de Regulaciones¿Cómo se realiza?
¿Se avisa o comunica con antelación al sujeto regulado?:
Se notifica con antelación
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria:
- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa
- Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor
- Se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos
Tiempo aproximado de inspección, verificación o visita domiciliaria:
Indeterminado
Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria:
- Ariel Gómez Ramírez
Estadísticas
Número de inspecciones o visitas realizadas el año anterior:
8
Número de sanciones emitidas el año anterior:
No aplica
Autoridades competentes
Autoridad facultada para realizar inspecciones:
Órgano Interno de Control
Contacto de la Autoridad facultada para inspeccionar:
Arnulfo Leal Martínez
Titular del Órgano Interno de Control
oicjalpan@gmail.com
441 296 0243, 441 296 0285. Ext. 130
Quejas y denuncias
Autoridad facultada para recibir quejas y denuncias:
Órgano Interno de Control
Contacto de la Autoridad facultada para recibir quejas y denuncias:
C.P. Ma. del Rosio Elías Velázquez
Titular del Órgano Interno de Control
Tels. 441 296 0243, 441 296 0285 ext. 130
Lunes a viernes de 8:00 a 15:30 hrs.
Calle Independencia No. 12
Col. Centro, Jalpan de Serra, Qro. C.P. 76340