Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro
- ¿Qué es Transparencia?
- ¿Qué es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro?
- ¿Qué es el derecho de acceso a la Información Pública?
- ¿Cómo hacer una Solicitud de Información?
- Nombre del solicitante y tratándose de personas morales la denominación y el nombre y datos generales de su representante legal;
- Domicilio en el Estado tratándose de sujetos obligados estatales o en el municipio del cual se solicita información según corresponda o medio para recibir notificaciones;
- La descripción clara y precisa de la información solicitada;
- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
Es una condición necesaria para comprender las demandas, las condiciones y los objetivos de los procesos de gobierno y por tanto, para que estos sean susceptibles de adhesión democrática.
Es el acto que consiste en abrir la información al público, al escrutinio de la sociedad. La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a una persona en específico, sino la práctica democrática de colocar la información gubernamental en la vitrina pública, para que la gente pueda revisarla, analizarla y en su caso, usarla como mecanismo de sanción en el caso de desviaciones respecto de los recursos públicos.
La presente Ley es de orden público y de observancia general y obligatoria en todo el territorio del estado de Querétaro. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados.
Es el derecho que tiene toda persona para solicitar información pública que poseen las dependencias gubernamentales y de interés público
Trámite
Artículo 117. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda, ya sea por escrito o al correo electrónico transparencia@municipiodejalpan.gob.mx.
Requisitos
Artículo 119. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
Artículo 120. En el caso que el solicitante actué en representación de un tercero, deberá acreditar la representación que ostenta.
Artículo 64. Los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en medios electrónicos independientemente de los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público.
Artículo 66. Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de internet, la información siguiente:
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 07/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 07/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 07/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 16/04/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 22/08/2022
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Artículo 67. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, deberán poner a disposición del público de manera actualizada la información siguiente:
Fecha de actualización: 30/09/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 21/10/2024
Fecha de actualización: 22/10/2024
Artículo 102. Cada área del sujeto obligado elaborará un índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema:
Fecha de actualización: 09/01/2023