Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro
¿Qué es Transparencia?
La transparencia es el principio jurídico y de gestión pública mediante el cual los sujetos obligados garantizan el acceso, disponibilidad, accesibilidad, calidad y veracidad de la información pública que generan, poseen o administran, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Implica la publicación sistemática y actualizada de información, así como la atención efectiva de solicitudes de acceso, bajo criterios de máxima publicidad, accesibilidad universal, datos abiertos y rendición de cuentas, con las únicas limitaciones previstas en la ley.
¿Qué es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro?
La presente Ley es de orden público y de observancia general y obligatoria en todo el territorio del estado de Querétaro. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados.
¿Qué es el derecho de acceso a la Información Pública?
El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano que permite a cualquier persona solicitar, recibir y consultar información generada, administrada o en posesión de las autoridades y demás sujetos obligados, sin necesidad de justificar su interés.
¿Qué es la Información Pública?
La información pública es todo registro, dato o archivo que haya sido creado u obtenido por los órganos y entidades gubernamentales o de interés público en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión.
Esta información puede estar en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o cualquier otro elemento técnico.
Serán de interés público todos los órganos y entidades en el Estado de Querétaro que reciban recursos públicos.
¿Cómo hacer una Solicitud de Información?
El Artículo 117. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda, ya sea por escrito o al correo electrónico transparencia@municipiodejalpan.gob.mx.
Requisitos:
Artículo 119. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
- Nombre del solicitante y tratándose de personas morales la denominación y el nombre y datos generales de su representante legal;
- Domicilio en el Estado tratándose de sujetos obligados estatales o en el municipio del cual se solicita información según corresponda o medio para recibir notificaciones;
- La descripción clara y precisa de la información solicitada;
- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
Artículo 120. En el caso que el solicitante actué en representación de un tercero, deberá acreditar la representación que ostenta.